¿Cuándo es obligatorio Verifactu? Fechas definitivas

Publicado el 10 de julio de 2026 · Actualizado el 26 de julio de 2026 · Equipo TiendaFactu

Respuesta directa: Verifactu es obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades (contribuyentes del Impuesto de Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Lo fija el RD-ley 15/2025.

El calendario completo

ObligadoFechaNorma
Fabricantes de software: solo pueden comercializar software adaptadoDesde el 29 de julio de 2025RD 1007/2023
Sociedades (Impuesto de Sociedades)1 de enero de 2027RD-ley 15/2025
Autónomos (IRPF) y resto de obligados1 de julio de 2027RD-ley 15/2025

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Tu situaciónQué te toca
Tributas en el País Vasco (Araba, Bizkaia o Gipuzkoa)Verifactu no te aplica: rige TicketBAI
Tributas en NavarraRégimen foral propio — consúltalo con tu asesor
Presentas el IVA por SII (REDEME, grupos de IVA, gran empresa)Verifactu no te aplica: ya informas en tiempo casi real
SL, SA o cualquier entidad que tributa por Impuesto de Sociedades1 de enero de 2027
Autónomo en estimación directa u objetiva (IRPF)1 de julio de 2027
Comunidad de bienes o sociedad civil sin objeto mercantil1 de julio de 2027 (resto de obligados)

Si te mueves en un caso raro —no residente con establecimiento permanente, entidad sin ánimo de lucro con actividad económica, actividad en varios territorios forales— la respuesta corta es que casi seguro te toca el 1 de julio de 2027, pero es exactamente el tipo de duda que le debes plantear a tu gestoría, no a un artículo.

Qué significa «estar listo» ese día

No basta con haber contratado algo. El día que te llegue la obligación, el software con el que emites tus facturas debe cumplir seis cosas a la vez:

  1. Numeración legal correlativa, por serie y sin huecos.
  2. Registro de facturación por cada factura, con huella (hash) encadenada a la anterior, de forma que borrar o alterar una venta deje rastro.
  3. QR tributario impreso en la factura que recibe tu cliente.
  4. Registro de eventos que documente lo que ha ido pasando con cada factura.
  5. Envío de los registros a la AEAT si operas en la modalidad VERI*FACTU, que es la recomendable para una tienda online; en la modalidad alternativa tendrías que conservarlos firmados y a disposición de Hacienda.
  6. Declaración responsable del fabricante del software (Orden HAC/1177/2024), versión a versión. Si tu proveedor no la publica, no lo tienes cubierto.

Ese último punto es el que más gente pasa por alto. La AEAT no certifica ni homologa aplicaciones comerciales: desconfía de quien te venda que su plugin está «autorizado por Hacienda». Lo que la norma exige es la declaración responsable, y eso sí puedes comprobarlo antes de pagar.

Cuenta atrás realista desde hoy

Si eres sociedad te quedan unos cinco meses de margen cómodo; si eres autónomo, casi un año. Repartido, sale así:

CuándoQué hacer
Ahora (verano de 2026)Elegir sistema e instalarlo en modo pruebas. Es gratis y no tiene efectos fiscales: te quitas la incertidumbre de encima en una tarde.
Otoño de 2026Emitir en pruebas con tus ventas reales durante unas semanas y revisar los casos raros: devoluciones, pedidos cancelados, clientes que piden factura con NIF.
Noviembre-diciembre de 2026Sociedades: activar el envío real con margen, nunca el 31 de diciembre. Empieza el trimestre de mayor saturación del sector.
Primer semestre de 2027Autónomos: activar el envío real. Cuanto antes dentro de ese semestre, menos cola en soporte y gestorías.

Tres confusiones que nos llegan a diario

«Mi gestoría ya se encarga de eso.» Tu gestoría presenta tus impuestos, pero Verifactu aplica al programa que emite la factura. Si las facturas salen de tu tienda online, es tu tienda la que tiene que cumplir, y el registro tiene que generarse en el momento de la venta, no cuando cierras el trimestre.

«Yo solo emito tickets, no facturas.» Las facturas simplificadas —lo que llamas tickets— también generan registro de facturación. No hay puerta trasera por ahí.

«Facturo muy poco, esto será para los grandes.» No hay umbral de facturación en la norma. Lo que determina tu fecha es tu forma jurídica, y las sanciones por usar software no adaptado no se calculan sobre lo que facturas.

Ojo: la fecha depende de quién factura, no de cuánto facturas

La confusión más habitual. No hay umbral de facturación: lo que determina tu fecha es tu forma jurídica:

Y recuerda: si presentas el IVA por SII o estás en el País Vasco, Verifactu no te aplica en absoluto — lo explicamos en las exenciones de Verifactu.

¿Se puede aplazar otra vez?

El calendario original apuntaba a julio de 2025 y enero de 2026, y el RD-ley 15/2025 lo movió un año. ¿Puede pasar de nuevo? Nadie lo garantiza, pero hay dos señales de que 2027 va en serio:

Planificar contando con un tercer aplazamiento es apostar tu negocio a una carta que no controlas.

¿Llevas la contabilidad de negocios que venden online?

Si eres gestoría o asesoría, estas fechas te afectan multiplicadas: cada cliente con tienda online tendrá que adaptar su facturación antes de su fecha, y las llamadas llegarán todas juntas. Hemos preparado una página específica sobre cómo dejar a tus clientes con tienda online cumpliendo Verifactu — con los datos de facturación llegando a tu gestoría ya cuadrados para el modelo 303.

Por qué no deberías esperar a 2027

  1. La sanción no compensa: hasta 50.000 € por ejercicio por usar software no adaptado (art. 201 bis LGT).
  2. El cuello de botella es real: cientos de miles de negocios van a adaptarse en los mismos meses. Gestorías, soporte de plugins y hosting van a ir saturados en el último trimestre de 2026.
  3. Probar no cuesta nada: el entorno de pruebas de Verifactu permite dejar el sistema funcionando y verificado hoy, sin efectos fiscales, y activar el envío real cuando llegue tu fecha.

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